ESTATUTOS

PARTIDO AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR VALENCIA DE ALCÁNTARA

ESTATUTOS-2021

1.- Revisados para su adaptación a la Ley Orgánica 3/2015 siguiendo instrucciones de la Dirección General de Política Interior.

2.- Revisados incluyendo modificaciones diversas para mejora del funcionamiento del

Partido.

3.- Aprobados por la Asamblea Extraordinaria celebrada en Valencia de Alcántara el 14 de junio de 2021 

PUNTOS REVISADOS CONFORME A LA LEY 3/2015

Los presentes Estatutos han sido adaptados a lo previsto en la Ley Orgánica3/2015 de 30 de marzo, en aquellos Artículos y Disposiciones que les afectan en su condición de Partido Político de ámbito local.

En cada uno de los Artículos afectados queda recogida la normativa exigida por la presente Ley y que con carácter general dimanan de las siguientes Disposiciones:

1.- Conforme a la Disposición Adicional segunda.

      Protección de Datos de carácter personal en la relación anual de donaciones según establece la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.

2.- Conforme a la Disposición Transitoria primera.

       Adaptación de los Estatutos de acuerdo con el contenido mínimo previsto en el Artículo3 Punto 2 de la Ley

3.- Conforme al TITULO IV. Capítulo 1.

       Obligaciones contables y gestión económico-financiera.

        Para el contenido no especificado literalmente en los presentes Estatutos en relación con los Artículos, Disposiciones y Apartados de esta Ley, se tendrá por transcrito su texto y será de obligado cumplimiento para A.I.V.A. 

4.- Conforme a la Disposición Transitoria tercera

      Consolidación de las cuentas de nivel local.

5.- Conforme a la Disposición Final octava.

       Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas

CAPITULO 1º EL PARTIDO

 Articulo 1.- Preámbulo, Denominación y Siglas

Preámbulo:

En el año 2007, con motivo de las Elecciones Municipales celebradas el 27 de mayo del mismo, concurre por primera vez en Valencia de Alcántara, la lista independiente denominada Agrupación Independiente por Valencia de Alcántara. Dicha lista, avalada por más de cien   personas, obtuvo un resultado de dos concejales los cuales fueron determinantes en el desarrollo de la Política Local a lo largo de esa legislatura. Esta circunstancia hizo que la mayoría de los avalistas decidiera que aquella lista independiente debía convertirse en Partido Político para poder seguir participando en las sucesivas convocatorias electorales a celebrar.

Denominación:

De acuerdo con los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y ahora en la presente revisión de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2015, el 14-01-2009 se constituye el partido político denominado PARTIDO AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE POR VALENCIA DE ALCÁNTARA.

El Partido quedó inscrito en la Dirección general de Política Interior el día seis de marzo de 2009

Siglas:

Sus siglas son A.I.V.A

 Articulo 2.- Símbolo  

El símbolo es un trébol de cuatro hojas en color verde. En cada hoja hay una de las siglas del partido en color rojo, siendo su orden, la A en hoja superior izquierda, la I en hoja superior derecha, la V en hoja inferior izquierda y la A en hoja inferior derecha. Rodeando el trébol dos semicircunferencias formadas por el texto “Partido Agrupación Independiente”en color azul oscuro la superior y   la inferior “Por Valencia de Alcántara”en el mismo color.

Articulo 3.- Domicilio

                  El nuevo domicilio social de A.I.V.A se fija en Calle Duquesa de la Victoria N.º 7 en Valencia de Alcántara. C.P. 10500. Cáceres. Este cambio de domicilio fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de junio de 2021.

Correo electrónico: grupoaiva@yahoo.es

Página web: https://www.partidoaiva.es

Teléfono: 648 400 326

Articulo 4.- Ámbito y Fines

Ámbito:

                  Agrupación Independiente por Valencia de Alcántara es un partido político de ámbito local. Su actividad se desarrollará únicamente en este Municipio.

Fines:

 Se constituyó en primer lugar, con la finalidad de consolidar en forma de Partido Político a la Agrupación de Electores que concurrió a las Elecciones Locales de mayo de 2007 y más específicamente para:

  1. Ser instrumento de participación y realización de los proyectos políticos locales.
  2. Lograr el máximo desarrollo y progreso social, económico, político, cultural y de todo orden de los ciudadanos y ciudadanas de Valencia de Alcántara desde la solidaridad, la sostenibilidad y la igualdad de oportunidades.
  3.  Servir de cauce de formación y participación política activa de las ciudadanas y ciudadanos.
  4. Acceder al poder político, especialmente a través de su presencia en las instituciones, como medio para hacer realidad su proyecto.
  5.  Actuar permanentemente en la opinión pública, estimular la participación de los ciudadanos y las ciudadanas, y de los grupos sociales para que se involucren en el desarrollo de su localidad.
  6.  Conseguir el suficiente apoyo popular en las urnas al objeto de poder desarrollar desde el Gobierno Local, y al amparo de la Constitución, las políticas y programas inherentes a la personalidad de este Partido Político, contribuyendo al desarrollo integral y justo de Valencia de Alcántara.
  7.  Apoyar cualquier proyecto, plan o programa encaminado a crear progreso y bienestar en Valencia de Alcántara con independencia de quien sea su promotor.
  8.  Velar porque la Democracia, la Libertad y la Transparencia guíen la acción política de aquel organismo en el que A.I.V.A. estuviese representado con responsabilidad.

 CAPITULO 2º AFILIADOS DERECHOS Y DEBERES

 Artículo 5.- Afiliados

Para pertenecer a A.I.V.A.es imprescindible hallarse afiliado/a a él.
El afiliado o afiliada a A.I.V.A contribuirá, comprometido/a dentro de la Organización, al logro de los fines para los que fue creado.
Para afiliarse a A.I.V.A. se requiere:
a) Ser persona física, mayor de edad y no tener limitada ni restringida la capacidad de obrar.  
b) No estar afiliado o afiliada a otro partido político de ámbito local

Artículo 5.‐ 1. Admisión

 La afiliación debe solicitarse por escrito o verbalmente a cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva, también podrá hacer llegar su solicitud a la misma, a través de otro afiliado. La calidad de miembro del partido se adquiere por acuerdo de la Comisión Ejecutiva y refrendo posterior de la Asamblea General. Los datos personales del solicitante deberán quedar recogidos en la correspondiente Ficha de Afiliación facilitada por el Partido.

 El Partido (Secretaría de Organización) debe mantener actualizado el Libro de Registro de Afiliados, en donde constaran los datos de altas y bajas definitivas. Los datos personales recogidos en este libro, así como los facilitados por el afiliado en la ficha tendrán la debida custodia por el partido tal como prevé la Ley Orgánica 03/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.

AIVA únicamente utilizará los datos personales facilitados por el afiliado, para la estricta comunicación postal o por correo electrónico, en lo relativo a las comunicaciones que deban intercambiarse previstas en estos Estatutos. 

 Articulo 5.-2. Bajas

La baja como afiliado a A.I.V.A puede ser voluntaria o forzosa.
a) La baja voluntaria puede ser expresa o tácita. Es expresa por la libre manifestación verbal o escrita del interesado. Es tácita:
1. En el caso de impago de las cuotas obligatorias, una vez transcurrido un mes desde el segundo requerimiento de pago realizado por la secretaria de Administración.
 2. En el caso de que el afiliado abandonase el puesto en el grupo municipal, para el cual salió elegido.
 3. En el caso de que un afiliado o una afiliada, ostentando un cargo de elección popular, formara o coadyuvara a la presentación de una candidatura diferente, sin la autorización previa de la ejecutiva correspondiente.

b) Es forzosa cuando el afiliado incumpliere de forma continuada cualquiera de las Obligaciones descritas en estos Estatutos y no rectificara a requerimiento de la Comisión Ejecutiva.  

 Articulo 6.- Derechos de los afiliados

1.Todos los afiliados y las afiliadas son iguales en derechos y obligaciones, sin perjuicio de las limitaciones que establecen estos Estatutos.

2. A recibir información y recabar la atención de la dirección de A.I.V.A, sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a la organización y actividad del Partido.

3. A tomar parte en los debates, deliberaciones y votaciones que se planteen en las Asambleas, con plena libertad de expresión y de voto.

 4. A elegir y ser elegido o elegida para cualquier cargo, nombramiento o designación en la Organización de A.I.V.A.

5. A elegir y ser elegido o elegida como candidato o candidata a cargo público.

6. A impugnar los acuerdos de los órganos directivos que se estimen contrarios a lo establecido en estos Estatutos.

7. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

Articulo 7.- Obligaciones de los afiliados

 Son obligaciones fundamentales del afiliado:

 1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

 2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

 3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos directivos del Partido.

 4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, le correspondan, salvo circunstancias personales que puedan eximirle de ello

 5.  Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Comisión Ejecutiva y guardar secreto de lo debatido en las mismas.

Articulo 8.- Régimen disciplinario

 El afiliado que incumpliese sus deberes para con el partido o que, con su conducta pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario de acuerdo con la gravedad de la falta que el órgano sancionador entienda que se ha cometido de acuerdo con la siguiente calificación de faltas:

Suspensión Cautelar y Expulsión del Partido

AIVA establecerá la suspensión cautelar de militancia para los afiliados incursos en un proceso penal, respecto del cual se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción.

AIVA establecerá la expulsión del partido para los afiliados que hayan sido condenados por delitos contra la corrupción

 Muy graves.   

•       Integración oficial de un afiliado/a en la lista electoral se de otro partido o coalición que participe en las elecciones municipales.

•       La indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido, ajustadas a estos estatutos.

•       La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos del Partido o de la Administración.

•       El abandono por el afiliado/a del cargo público para el que hubiera sido designado o elegido sin la previa autorización del Órgano competente del Partido.

•       La utilización del nombre o siglas del Partido para lucro personal.

•       Actuaciones en contra de acuerdos expresamente adoptados por los Órganos de dirección del Partido.

 Graves.

•       La privación a otras personas afiliadas, por acción u omisión de sus derechos de voto y asistencia a los actos del Partido.

•       La falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones o actitudes adoptadas por los Órganos competentes del Partido.

 •       La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido.

 •       La retención de documentos que impida la ejecución de los acuerdos tomados por los Órganos del Partido, del nivel que sean, o que impidan o dificulten el ejercicio de las acciones que establecen las personas afiliadas en defensa de sus derechos o intereses del Partido.

•       La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los Órganos Colegiados del Partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o tengan notoria trascendencia.

•       Hacer públicos, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas o comentarios opuestos a la línea política del Partido

 Leves.

•       El insulto personal a otra persona afiliada, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, naturaleza y ocasión en que se produzca, siempre que estas no revistan gravedad.

•       La pérdida de compostura y respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar entre personas afiliadas en cualquier acto del Partido.

Procedimiento sancionador.

           Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán: amonestación, multa, suspensión de militancia y expulsión.

El órgano competente para la instrucción de un expediente sancionador es el formado por el Secretario General y el Secretario de Organización

El órgano para la Defensa de los Derechos del Afiliado estará formado por los cuatro secretarios restantes que conforman la Comisión Ejecutiva.                                                                               

          Una vez detectada o denunciada la comisión por parte de un afiliado de cualquiera de las faltas establecidas, se confeccionará el correspondiente expediente y pondrá en marcha el trámite del mismo de acuerdo al siguiente orden:

                      1.  Mediante escrito dirigido al afiliado, por correo certificado, o correo electrónico con acuse de recibo, se le comunicará la apertura y el contenido del expediente.

                     2.   Otorgamiento de un plazo de quince días para que aporte las pruebas que considere oportunas en su defensa ante el órgano de Defensa de los Derechos del Afiliado.      

                     3.   Analizadas por el órgano de defensa las pruebas presentadas, este emitirá su decisión que debe ser sancionada por al menos dos tercios (4 miembros) de la Comisión Ejecutiva.

                      4.   En el plazo de quince días, se convocará Asamblea extraordinaria para que esta se pronuncie sobre la decisión tomada y la sancione o corrija por mayoría simple de los asistentes. El afiliado a sancionar no podrá asistir a esta Asamblea.

                        5. De la decisión tomada por la Asamblea se informará al afiliado a sancionar en el plazo de cinco días. Contra esta decisión no cabe recurso en el seno del partido quedando facultado el afiliado para acudir al organismo que considere oportuno.    

CAPITULO TERCERO.   ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

 Articulo 9.- Órganos del Partido

             La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes:

  1. La Asamblea General
  2. La Comisión Ejecutiva

 Articulo 10.- La Asamblea General      

               La Asamblea General es el órgano supremo del Partido, y estará constituida por el conjunto de sus afiliados, teniendo derecho a voz y voto todos los que a ella asistan.

        Son funciones de la Asamblea General:

a)    Elegir los miembros de la Comisión Ejecutiva

b)   Modificar los Estatutos del Partido

c)   Aprobar las normas y reglamentos internos que se puedan desarrollar para dinamizar la actividad del partido y en concreto el Reglamento de Asambleas

d)   Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como las cuentas anuales

e)    Debatir y decidir todas las cuestiones propuestas que le sean elevadas por la Comisión Ejecutiva, o se susciten en la propia Asamblea.   

             La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, la primera debe celebrarse en el primer semestre del año y la segunda se celebrará como más tarde seis meses después. La Asamblea también podrá reunirse cuantas veces fueran necesarias con carácter extraordinario si las decisiones a tomar por la Comisión Ejecutiva tuvieran que ser sancionadas con urgencia.   

            La comunicación de convocatoria a los afiliados se hará por la Secretaría General o Secretaría de Organización con una antelación de cinco días, por cualquiera de los siguientes medios, correo electrónico, correo postal o a través de la red social WhatsApp.

              En la comunicación de convocatoria constará, el orden del día, el lugar, la hora y fecha de celebración y estará firmada por el Secretario General o por el Secretario de Organización.

            Los afiliados podrán solicitar a la Comisión Ejecutiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria argumentando el interés de la misma. Si la solicitud fuera avalada por el 50% de los militantes, al corriente de sus obligaciones en el momento de la solicitud, la Comisión Ejecutiva en el plazo de cinco días deberá convocarla.

             En el Reglamento de Asambleas se definirá con claridad el proceso de desarrollo de las mismas y las formas de intervención y votación de los asistentes, así como la aprobación del orden del día que como mínimo contendrá los siguientes puntos: 

  1. Constitución de la mesa. Preside el Secretario General o en su defecto el de Organización.
  2.  Elección del Secretario de Acta que completará la constitución de la mesa.
  3. Lectura y aprobación si procede de las Actas de las Asambleas anteriores.
  4. Estado de cuentas
  5. Altas y bajas de afiliados.
  6. Lectura de escritos y comunicados si los hubiere.
  7. Informe de los grupos de trabajo y del grupo municipal
  8. Nuevos puntos a incluir si los hubiere.
  9. Ruegos y preguntas.

.

                   La Asamblea General, quedara válidamente constituida, cuando concurran a ella la mitad más uno de los convocados.

               Los acuerdos aprobados en la Asamblea General serán soberanos, siendo necesaria la mayoría simple de los votos de los asistentes, y no podrán ser revocados más que en otra Asamblea General.

                Por el secretario de la mesa se redactará la correspondiente acta de cada sesión que se celebre, en la misma deben constar al menos el documento de convocatoria, así como un resumen de las intervenciones habidas y el resultado de las votaciones que se hayan producido. El Secretario de Organización es responsable de confeccionar y custodiar el correspondiente Libro de Actas, que no obstante estará a disposición para su consulta por cualquier afiliado de A.I.V.A

                  Además de los puntos preestablecidos del Orden del día, a propuesta de cualquiera de los asistentes se pueden incluir otros puntos a tratar. Para que estas nuevas propuestas puedan ser admitidas el presidente de la mesa debe someter a votación cada una de las mismas y se incluirán siempre que el numero de votos sea por mayoría simple de los asistentes.

                   Las reglas de deliberación se desarrollarán en el Reglamento de Asambleas, aunque con carácter general el procedimiento será:

  •  El presidente de la mesa hará una exposición del punto a deliberar por un periodo máximo de 10 minutos, y a continuación abrirá de viva voz un turno de palabra del que tomará nota el secretario de la mesa.
  • Por el orden en que fue solicitado el turno se irá concediendo la palabra a cada uno de los solicitantes por espacio de tres minutos.
  • Oídas todas las intervenciones se concederá un nuevo turno para replicas a los asistentes que lo soliciten por espacio de dos minutos.
  • Oídas las replicas el presidente de la mesa hará un resumen de las mismas y decidirá si las propuestas y replicas deben ser sometidas a votación.
  • Para el caso de que lo debatido deba ser votado, la mesa decidirá el sistema de votación; que podrá ser secreto, de viva voz o de mano alzada.
  • La mesa hará el recuento de votos y el escrutinio se incluirá en el acta de la asamblea.

 Articulo 11.- La Comisión Ejecutiva

                 Es el Órgano de gobierno gestión y representación del Partido.

                Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a)    La organización de la vida interna del Partido

b)   Las relaciones con otros grupos políticos y sociales

c)    Cuantas cuestiones se deriven de la gestión y administración del Partido.

d)   El seguimiento político de la labor del equipo de gobierno municipal.

e)    La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido.

f)     Aprobar el proyecto de presupuesto del Partido, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

g)    Proponer a la Asamblea General el candidato/a y las listas electorales a las elecciones municipales y a la secretaria general.

                  La Comisión Ejecutiva se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde, mínimo una vez al mes. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean validas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple.

                    La convocatoria de reunión de la Comisión Ejecutiva se efectuará por los mismos medios que los de convocatoria de Asamblea, y debe hacerse con al menos cinco días de antelación. En el documento de convocatoria además del día y hora de la reunión constará el orden del día con los puntos a tratar.

                     De las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta que se incluirá en

 el libro de actas custodiado por el Secretario de Organización.

                   A falta de reglamento específico para este tipo de reuniones se establecen a continuación las normas mínimas para el correcto desarrollo de las mismas.

  • Preside el Secretario General. Levanta acta el Secretario de Organización.
  • El orden del día contendrá como mínimo los siguientes puntos:
  • Lectura y aprobación de la reunión anterior
  • Propuestas de nuevos puntos a tratar
  • Información de la gestión de cada secretaria.
  • Ruegos y preguntas
  • Para incluir nuevos puntos a tratar en el Orden del día, el presidente preguntará a los asistentes los cuales pueden argumentar por espacio de cinco minutos la motivación del punto a incluir. A continuación, se votará la necesidad de incluir el nuevo punto que debe concluir con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate prevalecerá el voto de calidad del Presidente.
  • Seguidamente se procederá a la deliberación, réplicas y votación de cada uno de los puntos que lo requieran en los siguientes turnos. El ponente expone sus argumentos por espacio de cinco minutos. El presidente abre un turno de palabra para los miembros que soliciten intervenir por espacio de tres minutos. Seguidamente se concede un turno de réplica por espacio de tres minutos. La votación si se requiere por el Presidente será individual y de viva voz. Para tomar en consideración la propuesta serán necesarios los votos de la mayoría simple de los asistentes, en caso de empate prevalecerá el voto de calidad del presidente.
  • El escrutinio de la votación se recogerá en el acta de la reunión   

Las formas de elección de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:

  1. Mediante listas cerradas.
  2. Por proposición individual para sí mismo o para otro a cada cargo por cualquier miembro asistente a la Asamblea

  La Comisión Ejecutiva es elegida directamente por mayoría simple de votos presentes en la Asamblea General y para cualquiera de las dos formas de elección previstas. La Comisión Ejecutiva está compuesta por:

                    Secretario General

                    Secretario de Organización

                    Secretario de Administración y Finanzas

                    Vocal 1º sin asignación especifica de funciones.

                    Vocal 2º sin asignación especifica de funciones.

                    Vocal 3º sin asignación especifica de funciones

                  La Comisión Ejecutiva dará cuenta de su gestión en cada una de las Asambleas Ordinarias que se celebren y esta será sometida a votación en las mismas. Para ser ratificada su gestión serán necesarios los votos de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea formalmente constituida.

                   De no ser aprobada su gestión, en esa misma Asamblea, todos los miembros de la misma pondrán sus cargos a disposición y se nombrará una gestora formada por tres afiliados elegidos entre los presentes, cuya obligación será la de convocar en el plazo de 15 días una Asamblea Extraordinaria para la elección de la nueva Comisión Ejecutiva.

                   El periodo de mandato de la Comisión Ejecutiva será de cuatro años al final de los cuales y en la última Asamblea Ordinaria correspondiente a su periodo de mandato (8ª Asamblea), se someterá a ratificación su continuidad en la dirección del partido y caso de ser ratificada continuará ejerciendo sus funciones por un periodo máximo de cuatro años más, al final de los cuales inexorablemente deberá renovarse total o parcialmente.

                    Para el caso de que alguno de los Secretarios, presentase su dimisión o cesara en sus funciones por cualquier causa, a propuesta del Secretario General se votará en la Asamblea inmediata, la elección del Secretario propuesto por él mismo.

                    El Secretario General ostentara la representación oficial del Partido. Preside las reuniones   de la Comisión Ejecutiva y cuantos actos formales se organicen.

                   El Secretario General coordinará la política y estrategia del Partido. Es el portavoz cualificado de la Comisión Ejecutiva. Coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva. Preside la mesa en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Solo en el caso de reunir también la condición de Alcalde, o de fuerza mayor, podrá delegar alguna de las funciones señaladas en el Secretario de Organización.

CAPITULO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE ELECCION Y CONTROL ORGANOS DIRECTIVOS

Articulo 12.-Elección candidatos.

                   El procedimiento de elección de candidatos a los diferentes órganos del Partido estará directamente ligado al número de afiliados al corriente de sus cuotas de afiliación y que en el momento de la redacción de estos Estatutos es de doce.  En consecuencia, mientras el número de afiliados no sea de treinta o superior AIVA cubrirá los puestos de los órganos de dirección y control por los siguientes procedimientos.

  1. A la Comisión Ejecutiva. Los procesos para elección de miembros de la Comisión Ejecutiva quedan establecidos de acuerdo con lo especificado en el Articulo 11 de los presentes Estatutos.
  2. Al órgano de disciplina del Partido. Este órgano estará formado por El Secretario general y el de Organización, quedando esta función ligada al hecho de su propia elección sin más requerimientos.
  3. Al órgano de defensa de los derechos del afiliado. Este órgano estará formado por los cuatro secretarios o vocales que completan la Comisión Ejecutiva quedando esta función ligada al hecho de su propia elección sin más requerimientos.
  4.  A representante del partido.  El representante del partido se elegirá por mayoría simple de la Asamblea a propuesta del Secretario General y previa aceptación expresa del candidato.  

Articulo 13.-Control democrático de los dirigentes y cargos electos de AIVA.  

                 Ante la imposibilidad material de formación de nuevos órganos específicos (número de afiliados inferior a treinta) los procedimientos de control, fiscalización, inspección o intervención de los dirigentes y cargos electos, quedarán delegados en las funciones y atribuciones descritas para la Asamblea al ser esta el Órgano Superior de funcionamiento de AIVA. Por otra parte, el hecho de que todos los miembros integrantes de los diferentes órganos sean a su vez miembros de la Comisión Ejecutiva, los procedimientos de control, fiscalización etc. estarán permanentemente activados en cada Asamblea según se define en el propio funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

                  En la Asamblea, se podrá aprobar por mayoría simple de los asistentes, la formulación de preguntas sobre la acción política de los cargos del partido, acorde con los principios y fines de AIVA. También los afiliados podrán pedir información sobre la situación patrimonial o actividades económicas en las que estén relacionados.

Articulo 14.-Procedimiento  

                   El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a acuerdos o decisiones del partido podrán ser individuales o colectivas. Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigidas a la comisión Ejecutiva en el plazo de 15 días desde la toma del acuerdo o decisión

                    La Comisión Ejecutiva evaluará el contenido de la reclamación, solicitará los informes y documentos pertinentes y resolverá en un plazo no superior a 30 días desde la presentación de la reclamación. Ante la respuesta de la Comisión Ejecutiva, los afiliados podrán presentar recurso que deberá resolverse en el plazo de treinta días

CAPITULO QUINTO. REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL

Articulo 15.-Financiación.

                  Los recursos financieros con los que contará A.I.V.A. para poder mantener su actividad política se obtendrán a través de los siguientes medios:

1. Procedentes de la financiación privada.  

  • Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, y simpatizantes.
  • Los productos de las actividades propias del Partido Político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
  • Las donaciones en dinero o en especie, que se perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
  • Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que se concierten
  • Las herencias o legados que se pudieran recibir
  • Las aportaciones de los cargos electos. Para este tipo de aportaciones se establecen a su vez dos categorías. La primera de ellas corresponde a los cargos electos sin dedicación exclusiva y por tanto sin retribuciones fijas como pueden ser las percibidas por los concejales en concepto de asistencia a plenos, comisiones etc. Para este caso A.I.V.A. percibirá el tanto por ciento a establecer por la Comisión Ejecutiva, pero que en ningún caso será inferior al 10%. La segunda categoría corresponde a los cargos

 electos (Alcalde o concejales) que perciban salarios fijos, de los cuales deben aportar al partido el cinco por ciento del importe neto que perciban. Este importe puede ser modificado al alza por la Comisión Ejecutiva pero nunca sobrepasará el diez por ciento.

2.Procedentes de la Financiación Pública.

  • Las percibidas del Tribunal de Cuentas en cada campaña electoral.
  • Las percibidas anualmente del Ayuntamiento en concepto de Grupo político y número de concejales.

. Articulo 16.- Obligaciones contables.

                   En A.I.V.A., el responsable primero del cumplimiento de las obligaciones en materia de economía, financiación y presentación de cuentas anuales será el secretario de finanzas y tesorería que al mismo tiempo es el representante legal del Partido.

                   El sistema previsto para llevar a cabo este cometido, es el siguiente:

  1. El partido debe abrir una cuenta en cualquier entidad bancaria donde se imputarán los ingresos y gastos corrientes. A esta cuenta tendrán acceso además del secretario de finanzas, el secretario general y el secretario de organización.
  2. El partido debe abrir una segunda cuenta en cualquier entidad bancaria donde exclusivamente se contabilizarán las donaciones de carácter privado. Esta cuenta será accesible únicamente para el secretario de finanzas. Los datos de los donantes quedarán sujetos a lo previsto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
  3. El partido debe abrir una tercera cuenta donde únicamente se controlarán los ingreso y gastos generado durante los procesos electorales, así como las subvenciones recibidas del Tribunal de Cuentas. Esta cuenta será de acceso exclusivo del representante legal del partido.
  4. La presentación de las Cuentas Anuales se ajustará al Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas
  5. Las cuentas anuales serán publicadas en la página web del Partido.

  Articulo 17.- Patrimonio

                 El Partido Agrupación Independiente por Valencia de Alcántara carece de patrimonio fundacional.

 Las sucesivas adquisiciones de bienes patrimoniales serán registrados y contabilizados para su amortización en el correspondiente Libro de Inventario.

Articulo 18.- Procedimiento de rendición de cuentas. Control.

                     Administración y fiscalización.

                  La Administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial de A.I.V.A. será realizada desde la Secretaria de Administración y Finanzas.

                    Esta secretaria elabora el presupuesto anual, siendo la duración del ejercicio económico de Enero a Diciembre. Este presupuesto será supervisado por la Comisión Ejecutiva y sometido a aprobación por la Asamblea General.

                   Será aprobada en Asamblea General, una Comisión, para el control interno, que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos.

Antes de la presentación de cuentas anuales, estas deben ser aprobadas en la última Asamblea Ordinaria, de no ser así se convocará una Extraordinaria a este solo efecto.

 Articulo 19.- Régimen documental. Obligaciones contables

                      El Partido A.I.V.A. llevara, además del Libro de Afiliados, el libro de Actas, el libro Diario de Contabilidad, y el libro de Inventario.

                      Los libros de contabilidad se adecuarán a los principios y normas generalmente aceptados.

Todas las operaciones bancarias susceptibles de ser realizadas electrónicamente se tramitarán por este procedimiento, solicitando para ello de las mismas los datos necesarios para poder operar de esta forma. Los códigos obtenidos serán conocidos únicamente por las personas autorizadas en cada cuenta. Todos los gastos del Partido antes de ser imputados deben ser conocidos y autorizados previamente por el Secretario General independientemente de quién los genere.

CAPITULO SEXTO. DISOLUCION DEL PARTIDO

Articulo 20.- Disolución

        El Partido Agrupación Independiente por Valencia de Alcántara deberá disolverse cuando concurran cualquiera de las siguientes causas:

Primera, por mandato legal debido a las obligaciones que no se puedan atender de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos.

Segunda, si llegado el plazo para la renovación de la Comisión Ejecutiva no concurriese ninguna lista para ese cometido o esta no fuera aprobada por mayoría simple en la Asamblea convocada al efecto.

Tercera, cuando en Asamblea General Extraordinaria todos los asistentes decidan su disolución.

        El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a Asociaciones de carácter benéfico o social radicadas en Valencia de Alcántara.

DISPOSICIONES TRANSISTORIAS.

 1.     Reforma de los Estatutos.

           La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo en la forma establecida. Es decir, por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Asamblea formalmente establecida.

Secretario General.                                            Secretario de Finanzas y Representante del Partido

Juan Pedro Hilanderas Mohedano                   Carlos Enrique Fernández González